Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR La Demanda de ACCIÒN REIVINDICATORIA, incoada, por el abogado Gustavo José Bermúdez, y posteriormente seguida por la Abogada Anais Marcano Guevara, actuando como Apoderados Judiciales de los Ciudadano MORALES DE LA ROSA IRMA y DE LA ROSA EDUARDO JOSÉ, contra los ciudadanos RAMOS HILDEGAR JOSÉ y SILVA DE RAMOS ANA, representado por el abogado Carlos Javier Tineo. Ambas partes identificadas en autos.-
En consecuencia el Tribunal declara que los ciudadanos HILDEMAR JOSÉ RAMOS y ANA SILVA DE RAMOS, partes demandada, no tienen derecho alguno sobre el descrito inmueble y como consecuencia de ello se ordena restituirlo sin plazo alguno.
Se condena a los demandados en al pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del C.....