este tribunal Segundo en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano.- SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado