este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JEFERSON JOSÈ JIMENEZ ROBLES, venezolano, nacido en fecha 14-02-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.202.698, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Oficio Obrero, hijo de Ana Robles, y Alfonso Enrique Jiménez (D), grado de instrucción 4ª año de Bachillerato, Domicilio en Maracaibo, Barrio Rey de Reyes, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, ultima calle, casa S/N, detrás de los Patrulleros, Circunvalación Nº 03, Estado Zulia, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimient.....