Este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la orden de aprehensión dictada por el tribunal de Control Cuarto y decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.307.049, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bilis Isbelian Hernandez y Ramón Torres, fecha de nacimiento 21/02/1984 con residencia en Carrera 7 entre calles 14 y 15, casa Nº 7-19 Barrio Unión Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO MONTAÑEZ NIÑO. Se ordena su reclusión en e.....