ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION y suspende el proceso por el lapso de UN (1) año, por el delito de Lesiones Personales Leves, para que la adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Fiscal del Ministerio Público, se le informa a la adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal de Control, durante el lapso de la suspensión del proceso a prueba. 2) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará al Tribunal, sobre el comportamiento de la adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3) Finalizar la escolaridad básica y presen.....