PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano MELVIN JOSE PIÑA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.276.304 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES Y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,277, 413 respectivamente del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. (Precalificación Fiscal), en contra de Dayana Aponte Borges y Anais Rodríguez Piña
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo artículos 458 del Código Penal Venezolano, una pena de diez a diecisiete años de prisión; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano prisión de tres a cinco años de prisión; el delito de USO DE NIÑO PARA DELINQUIR , previsto .....