La cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 646,647 en concordancia con el articulo 643, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 573 de la citada ley.; consistente en reinsertarse al sistema educativo ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y no comunicarse con personas de dudosa reputación y mala conducta. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: El trabaja en AVECAISA como emparrillador de pescado me doy por notificado y voy a cumplir con la sanción, y me comprometo en traer la constancia de trabajo es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la de.....