Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSÉ CRESPO DRECPO, titular de la cédula de identidad No. 20.501.674, asistido por la abogada Enmagly Pérez Aldazoro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.375, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la sociedad mercantil AGROFORESTAL SAN JOSÉ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de agosto del 2007, bajo el Nº 61, tomo 47-A, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa No. 660, de fecha 30 de jun.....