En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido:
ÚNICO: Se acuerda medida de protección la ciudadana SAMIRA CALDERON PEÑA y a su grupo familiar, consistente en rondas policiales por su residencia ubicada en la vía hacia Los Chorros de Mi/la sector Cinco de Junio, casa N° 1-49 de la ciudad de Mérida estado Mérida y en su lugar de trabajo en el sector de Milla, en la avenida 2 con calle 14 como sitio de referencia frente a la Iglesia Católica de Milla de la ciudad de Mérida, teléfono 04247162648 por un lapso de sesenta (60) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana d.....