PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos ERNESTO MANUEL VIZCAYA GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 16.898.214 y EDWIN DOANNDY TORRES SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 17.574.074, en la presunta comisión del delito de Evasión Favorecida, prevista en el artículo 264 del Código Penal. De igual manera, se declara SIN LUGAR, la aprehensión en Flagrancia, en la presunta comisión del delito de Corrupción, previsto en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los hechos precalificados como Evasión Favorecida, prevista en el ar.....