DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Alicia Malqui Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Octava Penal Ordinario actuando solo por este acto en sustitución de la Abg. Fanny Camacaro y en defensa del ciudadano RUBEN ANTONIO CORONA, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/08/2013 y fundamentada en fecha 11/09/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO CORONA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 y artículo 217 de la.....