este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta, se ha verificado el cumplimiento de los lapsos procesales y se ha constatado que no existe retardo procesal injustificado atribuible a este Tribunal, por ello SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública abogada ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, por cuanto se procedió sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar y decidir mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en causa seguida en contra de la ciudadana FANNY BETSABET ESPINOZA, venezolana titular de la Cédula de Identidad No. 17.065.574, de 34 años de edad, nacido en fecha01/09/1977, profesión u oficio del hogar, divorciada, hijo de la ciudadan.....