En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado EDGAR JIMENEZ, abogado en ejercicio, quién señala actuar en su condición de Defensor de los ciudadanos EDWAR ESTRADA titular de la cedula de identidad V- 20.194.973 y YUSMARI GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-19.666.946, a quiénes se le sigue causa penal bajo el N° GP01-P-2014-000366, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 07 este Circuito Judicial Penal, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 26, 49. 3 y el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judici.....