En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNANDEZ VILLEGAS REINALDO JOSE, OSCAR DAVID PEREZ PEROZA, RAFAEL ANTONIO LOPEZ ALASTRE, RONDON CARLOS JOSE y RAFAEL GOMEZ AMARIS, contra la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.).