III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por el ciudadano Carlos Alberto Chacón Aguilar, titular de la cedula de identidad N° 3.864.972, actuando en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS CHACON 2010 C.A., parte demandante, y por la otra, la abogada María Andreina Crespo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.894, actuando en su carácter de apoderada judicial del COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL S.A., parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y d.....