En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSEANTONIO DAVILA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.796.853, y de este domicilio, en contra de la UNIDAD S.W.A.R., C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la UNIDAD S.W.A.R., C.A., que pague a el ciudadano JOSEANTONIO DAVILA RIVAS, la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 174.281,17.) discriminados como se menciona anteriormente. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos. Mas las cantidades que arrojen la experticia complementaria del fallo.
TERCER.....