Visto que la mediación ha sido positiva, estando la representación del ESTADO LARA debidamente autorizada para la celebración del presente acto, como se evidencia de documento que presentado en original, constante de 04 folios, denominado "ACUERDO DE PAGO EXPEDIENTE N° KP02-L-2014-001384", de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, impartiendo tal HOMOLOGACIÓN tanto a los términos establecidos en la presente acta como a los términos dispuestos en el documento anexo, constante de 04 folios, denominado "ACUERDO DE PAGO EXPEDIENTE N° KP02-L-2014-001384", con efectos de COSA JUZGADA, dando por concluido el presente proceso.