Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN MÚJICA, Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha: 08/02/79, de 38 años de edad, Profesión u Oficio Lindero Electricista, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.829.499, hijo de Luís Marín y Agreda Mújica , residenciado en la población de Rió Seco, Sector Alto de San Pedro, a 200 metros de la vía principal, casa sin numero, a 100 metros de la escuela de esa localidad, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar pre.....