este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren del estado Lara, por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS TERAN, asistido debidamente por los abogados Gilbert Díaz y Gudelia Gimenez Montesinos, contra el ciudadano HECTOR DAVID MORA VIRGUEZ, antes identificado, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de.....