En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 12 de marzo de 2025, por medio del cual se decretó TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ACOSTA ECHENIQUE, JUAN CARLOS ACOSTA ECHENIQUE y MARIA DE LOS SANTOS ACOSTA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.037.882, V-16.037.881 y V-15.037.880 respectivamente, y todos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.938, Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBL.....