-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NULAS LAS ACTUACIONES PROCESALES POSTERIORES AL AUTO DE FECHA 12/04/2024, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de complementar el auto de admisión de la reforma e incorporar como litis consorte pasivo al ciudadano JOSÉ SIMÓN GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.242.710, a quien se debe ordenar su citación, con la advertencia de que se deja incólume únicamente la citación practicada a los ciudadanos MARÍA ELENA CORDERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.774, y las accionistas de la empre.....