este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE MANUEL AVENDAÑO y AIDA RAMONA GOMEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 DE DICIEMBRE DE 1998, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la PREFECTURA ACCIDENTAL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.