V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CONFIRMA la decisión de inadmisibilidad contenida en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500121 del 13 de marzo de 2002 y planilla de liquidación N° 101001227000301 del 31 de julio de 2002, por concepto de multa por renovación tardía del Registro de Información Fiscal de INVESIONES AXENE, C. A., ratificada por la Resolución RCE-JT-02-410-035 del 26 de diciembre de 2002, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por un monto total de bolívares seiscientos sesenta mil sin céntimos (Bs. 660.000,00).
2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a INVESIONES AXENE, C. A., por la cantidad de bolívares treinta y tres mil sin céntimos (Bs. 33.000,00), equivalente al cinco (5) por ciento de la cua.....