DECISION
En fuerza de los todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Marcos José Ojeda Franco, actuando con el carácter de Defensor de de la ciudadana LUISA VIRGINIA TORRES REYES , contra la decisión de fecha 23 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a la premencionada imputada la Privación Preventiva Judicial de Libertad al término de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados por la comisión del delito de Estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese.....