Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DRE LIBERTAD acordada en fecha 01/10/04 al ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.189.718 a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 416, 417 y 282 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena el traslado del acusado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los efectos de cumplir con la medida de coerción personal impuesta.
Notifíquense a las partes de l.....