Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensora Pública, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, sustituyéndose la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B” por la del Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Autorización de asistir a clase en el horario comprendido de 02:00 p.m. a 06.00 p.m. a los fines de contribuir al Derecho del Proyecto de Vida del adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Nota de Entrega a la representante legal, Líbrese Oficio a la Comisaría correspondiente con la advertencia del horario concedido para la asistencia a clase. y Boleta de Notificación a las partes.Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
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