En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de la hija de autos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Jueza Nº: 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la fijación de Régimen de Visitas, presentada por el ciudadano: ESTEBAN ALEXIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.791, residenciado en las Vegas San Juan de Macarapana, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de progenitor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley .....