Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.