El Tribunal impone al sancionado de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente dictada en fecha 14-07-2005, mediante el cual quedó sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán de continuar sus estudios o realizar curso de capacitación laboral, el Tribunal le explica al sancionado que en caso de reincidencia o incumplimiento el Tribunal podría previa audiencia, revocar la sanción impuesta y privar de la libertad al sancionado hasta por seis meses, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo letra “C”, de la LOPNA. Acto seguido el Juez previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le pregunta al sancionado si comprende el alcance y contenido de la sanción y se compromete a cumplirla cabalmente.EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Acto seguido la Juez previa imposición del precepto constitucional c.....