En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la Cuantía, para seguir conociendo de la presente causa y así se decide.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que continué la presente causa.- Líbrese el correspondiente oficio.- Asimismo se ordena expedir las copias solicitada, debidamente certificadas por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se deja copia certificada de los cheques antes identificados en el Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo, LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el .....