Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, por los abogados Donato Pinto Lamanna, Manuel Bellera Campi y Donato Pinto Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1606, 10902 y 49010, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CARTÓN DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN MOLINOS DE CARTÓN Y PAPEL (MOCARPEL)) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero 1954, Nro. 124 del Tomo 3-E, en consecuencia,
2. SE ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo del 27 de septiembre 2005, por medio del cual el Coleg.....