DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por los ciudadanos WIHIBER ALEXANDER MELENDEZ PAREDES e ISABEL MERCEDES FREIJOMIL MACHADO, contra la ciudadana YARITZA JOSEFINA MORANTES SOTO, todos plenamente identificadas en autos. En consecuencia se ordena a la demandada de autos que desocupe de manera inmediata el inmueble objeto del contrato de arrendamiento antes identificado, constituido por el anexo de la vivienda ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, IV Etapa, Manzana 5, Casa N° 25, Municipio Guacara del Estado Carabobo, y lo entregue en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo recibió. Igualmente se le ordena a la demandada de auto que pague las cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los.....