DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado HARRY RUBEN SIMONS VERENZUELA, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de Maracay, Estado Aragua, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado HARRY RUBEN SIMONS VERENZUELA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.698.143, soltero, residenciado en URBANIZACIÓN LOS SAMANES, CALLE 14, N° 300, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-4561869., deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese Despacho, hasta el trece (13) de febrero del año 2007, solicitándole además que informe co.....