En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda deriva de un DESLINDE JUDICIAL, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal en el ordinal 2° del artículo 208, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara COMPETENTE, para conocer la presente causa. Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la demanda.-