En dicho documento, la trabajadora declara haber recibido los conceptos que se derivan de la relación de trabajo (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional) y que están plasmados en el libelo, pero calculados conforme con lo establecido por la jurisprudencia constante y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para los trabajadores que tienen estabilidad o carácter permanente no es aplicable lo dispuesto en el Artículo 104, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo.