Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que los sancionados Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (5) MESES, faltándole por cumplir siete (7) meses para así finalizar su sanción; Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (4) MESES, faltándole por cumplir ocho (8) meses para así finalizar su sanción y con relación al sancionado Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (3) MESES, faltándole por cumplir nueve (9) meses, p.....