Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La aprehensión el flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadano: RUBEN DARIO ENAO CASTRO, no porta documentación personal, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 21-06-1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-98451155, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Castaño y Agustín Enao, y domiciliado en la Avenida la calle Libertador, casa S/N, frente a la Panadería Andrea, Sector Libertador, casa de color blanco, teléfono 0416-6686891 (Esposa), por la presunta comisión del delito de: USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45 d.....