DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las Medida de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 las cuales consisten en la prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; y la prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se DECRETA la omisión fiscal por vencimiento del lapso dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem, ordenándose en consecuenc.....