DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, se declaró extinguida la acción penal y se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana PATRICIA HERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.710.717, por la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Firme como quede la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA