En vista de las inconsistencias señaladas en la prueba examinada (folio 35), la misma no se considera suficiente para desvirtuar los hechos alegados en el libelo, por lo que al no haber más pruebas en autos, se declara que la relación laboral inició y finalizó en la fecha indicada por el actor en el libelo y en las condiciones allí especificadas; es decir, el 28 de marzo del 2000 hasta el 17 de octubre de 2008. En consecuencia, vista la fecha de finalización de la relación (17/10/2008) y la fecha de presentación del libelo (05/06/2009), se tiene que fue presentada dentro del año establecido en el Artículo 61 de Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual se declara sin lugar la prescripción alegada por la demandada. Así establece.