D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ARMANDO DUARTE OJEDA, portador de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 13.486.463, fecha de nacimiento 21-03-1966, de estado civil Soltero, 42 años de edad, de oficio Chofer, natural de Colombia, residenciado en Ureña, Estado Táchira, carrera 12, casa N° 9-69, de conformidad con la Facultad establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y no cumplir con el requisito establecido en el numeral 3º del referido artículo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema P.....