Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, REVISA la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del COPP al ciudadano JOSE NAPOLEÓN ESPINOZA y a la ciudadana ALICIA MERCEDES MARQUEZ PSPINOZA, y se MODIFICA el numeral 3 del artículo 256 del COPP por el numeral 9 eiusdem, debiendo presentarse a todos los actos del proceso, para lo cual ya se encuentra a derecho con el inminente deber de velar por la marcha del proceso penal que se le sigue hasta su culminación, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consum.....