En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: TERAN PAIVA GUSTAVO ALBERTO, TERAN PAIVA CARMEN COROMOTO, TERAN PAIVA BEATRIZ MARIA, TERAN PAIVA ABEL AUGUSTO, TERAN PAIVA BELKYS MILAGRO ESPERANZA, TERAN DE PEREZ MAGALIS MERCEDES y ROBERT PASTOR TERAN PAIVA, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ABEL AUGUSTO TERAN MELEAN, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Noviembre de 2008, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Líbrense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.-