DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, en lo que respecta a la medida de aseguramiento sobre el lote de terreno, perteneciente al predio denominado "EL HIERRO" ubicado en el Sector El Hierro, parroquia Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Manuel Escalona y Silverio Colmenares, SUR: Terrenos ocupados por Herminia Quintero y Luigi Merotti, ESTE: Terrenos ocupados por Finca La Linareña y Río Yauno, OESTE: terreros ocupados por Finca San Miguel, El Sol, La Realidad, La Ceiba y Las Marías, constante de una superficie de tres mil setecientas setenta y siete Ha. con ocho mil trescientos metros cuadrado.....