Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RUTH MARÍA DE LOS ÁNGELES QUEVEDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.797, debidamente asistida por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 16.122, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.