Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada Carmen Perozo Heredia, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano YILBER EDUARDO GARCIA, contra la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre de 2012 y fundamentada en esa misma fecha, por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió la precalificación fiscal de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el art. 10 ordinales 1º, 2º, 8º, 9º y 16º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el art. 6 con la agravante del art. 6 ordinales 1º, 2º, 5º y 8º de la Ley sobre el Hu.....