En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado CELSO LUIS MOFFI GUERRERO, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, nacido en fecha 06/04/1989 de oficio pescador, hijo de Luís Moffi y Carmen Guerrero, domiciliado en: San Juan de las Galdonas, casa sin número, Sector la playa. Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Victoria Correa, Landa Luciano, Roberta Matinozzi, Barbara Correa, .....