Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la libertad sin restricciones respectivamente, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre el primero de los señalados recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado venezolano, motivo por.....