Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido y formalizado por la ciudadana LEIDA COROMOTO NOGUERA TORRES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.765.242, en consecuencia se revoca el fallo recurrido.
Segundo: Se declara Parcialmente Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana LEIDA COROMOTO NOGUERA TORRES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.765.242, contra el ciudadano JONATHAN ELIAS RIVERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 14.175.867 y la empresa C.A. Azuca, y se condena a los demandados por concepto de Daño Moral a la cancelación de manera solidaria la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000).