Este Juzgado Segundo de Juicio del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO DE INVALIDACION interpuesto por el abogado en ejercicio MIGUEL PEREIRA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.641.775, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de PROEQUIP SALUD ASOCIACIÓN CIVIL AC (PROEQUIP AC), RIF. J315017440 contra las actuaciones procesales que se encuentran contenida en el expediente N° RP31-L-20152000296 de la nomenclatura utilizada por el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa mediante la cual se ventiló EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, seguida por la ciudadana SORANGEL SANCHEZ MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.662.146, representado judicialmente por el abogado .....